domingo, 24 de julio de 2016

Algo de legislación...

Situémonos a finales de los años 70 y en toda la década de los años 80. La Sociedad española poco a poco va mentalizándose con el problema de los niños discapacitados intelectuales. Nuestra sociedad empieza a admitirlos. Hasta llegar a esta convicción ha costado mucho, muchas luchas, muchas incomprensiones, muchos disgustos... pero al final se ha conseguido que nuestros chicos tengan los mismos derechos, que el resto de la población infantil. Para llegar hasta aquí los padres y madres han tenido que agruparse, de formar unas Asociaciones de Padres fuertes y luchadores, que exigieran sus derechos y los de sus hijos. Algunas instituciones religiosas, que detectaron enseguida el grave problema de estos niños empezaron a adaptarse y a reconvertir sus viejos colegios para mejor dar respuesta a todos ellos. Es el caso que nos ocupa, El Sanatorio Marítimo de los Hermanos Hospitalarios en Gijón, adaptaron y renovaron lo viejo y construyeron  nuevos departamentos. Otros centros como San Juan de Dios de  Valladolid, Ciudad de San Juan de Dios de Alcalá de Guadaira son de nueva creación  y otros hospitales infantiles se adaptaron a las nuevas exigencias y poco a poco se fueron transformando en unos modernos centros de educación especial, una vez que desapareció, la famosa poliomielitis, enfermedad que tantos estragos causó en los años 50-70 en toda la población infantil. Así tenemos San Rafael de Vigo, San Rafael de Granada, San Juan de Dios de Tarrasa, centros todos ellos de la Orden Hospitalaria. 
En España se construyen nuevos macrocentros en distintas capitales de provincia, en la mayoría de los casos,  financiados, a través de la Obra Social de Las Cajas de Ahorro provinciales y así tenemos La Ola de Bilbao en Sondica, A Barcia en Santiago de Compostela, Reina Sofía en Salamanca y tantos y tantos otros que nos es imposible enumerarlos.
El Sanatorio Marítimo cuando era hospital.
El Gobierno se vio obligado a atender las demandas del pueblo y a promulgar Leyes en favor de la enseñanza especial. La concepción de la Educación Especial experimentó en estos años una serie de cambios que la han evolucionado totalmente, desde un modelo basado en la segregación, hasta planteamientos actuales de la Integración y de la Inclusión. Dicha concepción ha ido acompañada necesariamente de una base legal que la ha respaldado. Así se han llevado a feliz término grandes y diversas reformas educativas.
 EDecreto de 23 de setiembre de 1965 que responsabilizaba de la Orientación de la Educación Especial al Patronato Nacional. Y va a ser la ley promulgada  14 de agosto de 1970 cuando en su artículo 49 define el objetivo de la Educación Especial así: "Preparar mediante el tratamiento educativo a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, tan plena como sea posible" ; y en su artículo 51 dice que "la educación de los deficientes e inadaptados, cuando la profundidad de las anomalías que padezcan lo hagan absolutamente necesario, se llevará en Centros Especiales, fomentándose el establecimiento de unidades de educación especial en Centros Ordinarios, para los deficientes leves". 
Esta Ley es un intento de aproximar la Educación Especial al sistema educativo, aún se habla de la deficiencia del alumnado, y se habla por primera vez de dos clases de deficientes, los alumnos profundos y los alumnos leves.
 En 1978, con la Constitución Española, se reafirma el derecho de los ciudadanos a la educación, y el artículo 49 dice: "los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".
  La finalidad de la Educación Especial, según esta ley, era la de preparar, mediante el tratamiento educativo adecuado, a todos estos sujetos para, en función de sus posibilidades, incorporarse a la vida social y a un sistema de trabajo, de manera que les permitiera servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad En cuanto a su escolarización, ésta se desarrollará en centros ordinarios, mediante un programa de trabajo individualizado, una vez alcanzados los niveles comunes. En este momento era el Ministerio de Educación y Ciencia el encargado de elaborar, a través de los servicios médico-escolares y de orientación educativa y profesional, la localización, diagnóstico y el censo del alumnado necesitado de Educación Especial. Igualmente, desde el Ministerio eran establecidos los objetivos, estructura, duración, programa y límites de la Educación Especial que se ajustarían a los niveles, aptitudes y posibilidades de cada deficiente o inadaptado, y no a su edad.
 Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Desde la promulgación de la Ley General de Educación de 1970, se suceden diversas iniciativas, como la creación del Instituto Nacional de Educación Especial, el reconocimiento del derecho a la educación en la Constitución de 1978 y la promulgación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos en 1982, que finalmente culminaron en la promulgación de la LOGSE en 1990, y, con ella, la unificación del sistema educativo español. Esta ley, basándose en los principios de normalización e integración escolar, introduce por primera vez el término de alumnos con necesidades educativas especiales, en sustitución de alumnos deficientes e inadaptados. Tal concepto resalta el carácter relativo de las mismas, puesto que pueden ser temporales o permanentes y pueden afectar a cualquier alumno a lo largo de su escolarización. Esto supuso un avance importante, dado que la Educación Especial pasa a concebirse, no ya como la educación de un tipo de alumnado específico, sino como el conjunto de recursos personales y materiales puestos a disposición del sistema educativo, para que éste pueda responder adecuadamente a las necesidades que en ellos concurran. Entre las medidas que se establecen para que este alumnado alcance los objetivos establecidos con carácter general se encuentran, como novedad, las adaptaciones y diversificaciones curriculares, (En esto de las adaptaciones curriculares, quien más destacó en este mundo de la E.E. fue el profesor Miguel Ángel Verdugo Alonso de la Universidad de Salamanca. La escolarización en unidades y centros específicos de Educación Especial, a diferencia de lo que ocurría en la anterior ley, sólo se llevará a cabo cuando las necesidades educativas del alumnado no puedan ser adecuadamente atendidas en un centro ordinario. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán permanecer en los centros ordinarios cursando la enseñanza básica, hasta los 18 años, y en centros de Educación Especial hasta los 20 años de edad. El diagnóstico de las necesidades educativas se realizará por equipos integrados por distintos profesionales, quienes llevarán a cabo la identificación, valoración y elaboración de los planes de actuación en cada caso. Esto supuso un avance, pues el Ministerio deja de tener la exclusiva responsabilidad en dicha tarea. Luego vinieron otras Leyes Orgánicas como la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) -´ 
 Con el nuevo cambio de gobierno, y la aprobación de la LOCE en 2002, aparece el concepto de necesidades educativas específicas, que engloba al alumnado con necesidades educativas especiales, con sobreprotección  intelectual e inmigrante. Esta ley, que tiene como principal objetivo impulsar un sistema efectivo de calidad, adopta los presupuestos básicos de la inclusión y trata de compensar los efectos de las situaciones de desventaja social.
En relación al límite de edad, establece que este alumnado podrá permanecer escolarizado en centros de Educación Especial hasta los 21 años, lo que supone un año más de permanencia con respecto a lo decretado en la LOGSE. También fue aprobada y promulgada la Ley Orgánica de Educación, de 20 de abril de 2006, la cual se refiere a los alumnos con dificultades de aprendizaje como alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, donde queda incluido el alumnado con necesidades educativas especiales, y aquellos que se han incorporado tarde al sistema educativo, o se encuentran en cualquier otra circunstancia personal o familiar, que suponga necesidad desde el punto de vista educativo. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión, garantizando, no sólo la igualdad efectiva en el acceso al sistema educativo, sino su permanencia en el mismo. Igualmente, en esta ley se especifica que las Administraciones Educativas escolarizarán a los alumnos que accedan de forma tardía al sistema educativo español (por proceder de otros países o por cualquier otro motivo), en función de sus circunstancias, conocimientos e historial académico, desarrollando programas específicos para aquellos que presenten graves carencias lingüísticas o de conocimientos básicos.
Los principios conceptuales se regulan en cada país de una manera determinada, a través de una legislación concreta, es decir mediante un conjunto de normas y de reglas que regulan la actuación en determinada materia.

Gerardo Alonso Matías




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