Situémonos a finales de los años 70 y en toda
la década de los años 80. La Sociedad española poco a poco va mentalizándose con
el problema de los niños discapacitados intelectuales. Nuestra sociedad empieza
a admitirlos. Hasta llegar a esta convicción ha costado mucho, muchas luchas,
muchas incomprensiones, muchos disgustos... pero al final se ha conseguido que nuestros
chicos tengan los mismos derechos, que el resto de la población infantil. Para llegar hasta aquí los padres y madres han tenido que agruparse,
de formar unas Asociaciones de Padres fuertes y luchadores, que exigieran sus derechos y los de sus hijos. Algunas instituciones religiosas, que detectaron enseguida el
grave problema de estos niños empezaron a adaptarse y a reconvertir sus viejos colegios para
mejor dar respuesta a todos ellos. Es el caso que nos ocupa, El Sanatorio Marítimo
de los Hermanos Hospitalarios en Gijón, adaptaron y renovaron lo viejo y construyeron nuevos departamentos. Otros centros como
San Juan de Dios de Valladolid, Ciudad
de San Juan de Dios de Alcalá de Guadaira son de nueva creación y otros hospitales infantiles se adaptaron a
las nuevas exigencias y poco a poco se fueron transformando en unos modernos centros
de educación especial, una vez que desapareció, la famosa poliomielitis, enfermedad que
tantos estragos causó en los años 50-70 en toda la población infantil. Así
tenemos San Rafael de Vigo, San Rafael de Granada, San Juan de Dios de Tarrasa,
centros todos ellos de la Orden Hospitalaria.
En España se construyen
nuevos macrocentros en distintas capitales de provincia, en la mayoría de los
casos, financiados, a través de la Obra Social de Las Cajas de Ahorro provinciales
y así tenemos La Ola de Bilbao en Sondica, A Barcia en Santiago de Compostela,
Reina Sofía en Salamanca y tantos y tantos otros que nos es imposible
enumerarlos.
El Sanatorio Marítimo cuando era hospital. |
El Decreto
de 23 de setiembre de 1965 que responsabilizaba de la Orientación de
la Educación Especial al Patronato Nacional. Y va a ser la ley promulgada
14 de agosto de 1970 cuando en su artículo 49 define el
objetivo de la Educación Especial así: "Preparar mediante el
tratamiento educativo a todos los deficientes e inadaptados para una
incorporación a la vida social, tan plena como sea posible" ;
y en su artículo 51 dice que "la educación de los deficientes e
inadaptados, cuando la profundidad de las anomalías que padezcan lo hagan
absolutamente necesario, se llevará en Centros Especiales, fomentándose el
establecimiento de unidades de educación especial en Centros Ordinarios,
para los deficientes leves".
Esta Ley es un
intento de aproximar la Educación Especial al sistema educativo, aún se habla
de la deficiencia del alumnado, y se habla por primera vez de dos clases de
deficientes, los alumnos profundos y los alumnos leves.
En 1978,
con la Constitución Española, se reafirma el derecho de los ciudadanos
a la educación, y el artículo 49 dice: "los poderes públicos
realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración
de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la
atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el
disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".
La finalidad de la Educación Especial,
según esta ley, era la de preparar, mediante el tratamiento educativo adecuado,
a todos estos sujetos para, en función de sus posibilidades, incorporarse a la
vida social y a un sistema de trabajo, de manera que les permitiera servirse a
sí mismos y sentirse útiles a la sociedad En cuanto a su escolarización, ésta
se desarrollará en centros ordinarios, mediante un programa de trabajo
individualizado, una vez alcanzados los niveles comunes. En este momento era el
Ministerio de Educación y Ciencia el encargado de elaborar, a través de los
servicios médico-escolares y de orientación educativa y profesional, la
localización, diagnóstico y el censo del alumnado necesitado de Educación
Especial. Igualmente, desde el Ministerio eran establecidos los objetivos,
estructura, duración, programa y límites de la Educación Especial que
se ajustarían a los niveles, aptitudes y posibilidades de cada deficiente o
inadaptado, y no a su edad.
Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Desde la promulgación de la Ley General de Educación de 1970, se
suceden diversas iniciativas, como la creación del Instituto Nacional de
Educación Especial, el reconocimiento del derecho a la educación en la
Constitución de 1978 y la promulgación de la Ley de Integración
Social de los Minusválidos en 1982, que finalmente culminaron en la
promulgación de la LOGSE en 1990, y, con ella, la unificación del
sistema educativo español. Esta ley, basándose en los principios de normalización e integración escolar, introduce por primera vez el término de alumnos
con necesidades educativas especiales, en sustitución de alumnos deficientes e
inadaptados. Tal concepto resalta el carácter relativo de las mismas, puesto
que pueden ser temporales o permanentes y pueden afectar a cualquier alumno a
lo largo de su escolarización. Esto supuso un avance importante, dado
que la Educación Especial pasa a concebirse, no ya como la educación
de un tipo de alumnado específico, sino como el conjunto de recursos personales
y materiales puestos a disposición del sistema educativo, para que éste pueda
responder adecuadamente a las necesidades que en ellos concurran. Entre las
medidas que se establecen para que este alumnado alcance los objetivos
establecidos con carácter general se encuentran, como novedad, las adaptaciones
y diversificaciones curriculares, (En esto de las adaptaciones curriculares,
quien más destacó en este mundo de la E.E. fue el profesor Miguel Ángel Verdugo
Alonso de la Universidad de Salamanca. La escolarización en unidades y centros
específicos de Educación Especial, a diferencia de lo que ocurría en la
anterior ley, sólo se llevará a cabo cuando las necesidades educativas del
alumnado no puedan ser adecuadamente atendidas en un centro
ordinario. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán permanecer
en los centros ordinarios cursando la enseñanza básica, hasta los 18 años, y en
centros de Educación Especial hasta los 20 años de edad. El diagnóstico de las
necesidades educativas se realizará por equipos integrados por distintos
profesionales, quienes llevarán a cabo la identificación, valoración y
elaboración de los planes de actuación en cada caso. Esto supuso un avance,
pues el Ministerio deja de tener la exclusiva responsabilidad en dicha tarea. Luego vinieron otras Leyes Orgánicas como la
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación (LOCE) -´
Con el nuevo cambio de
gobierno, y la aprobación de la LOCE en 2002, aparece el concepto de necesidades educativas
específicas, que engloba al alumnado con necesidades educativas especiales,
con sobreprotección intelectual e inmigrante. Esta ley, que tiene como
principal objetivo impulsar un sistema efectivo de calidad, adopta los
presupuestos básicos de la inclusión y trata de compensar los efectos de las situaciones de
desventaja social.
En relación al límite de
edad, establece que este alumnado podrá permanecer escolarizado en centros de
Educación Especial hasta los 21 años, lo que supone un año más de permanencia
con respecto a lo decretado en la LOGSE. También fue aprobada y promulgada
la Ley Orgánica de Educación, de 20 de abril de 2006, la cual se refiere a los alumnos
con dificultades de aprendizaje como alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo, donde queda incluido el alumnado con necesidades educativas
especiales, y aquellos que se han incorporado tarde al sistema educativo, o se
encuentran en cualquier otra circunstancia personal o familiar, que suponga
necesidad desde el punto de vista educativo. La escolarización de los alumnos
con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de
normalización e inclusión, garantizando, no sólo la igualdad efectiva en el
acceso al sistema educativo, sino su permanencia en el mismo. Igualmente, en
esta ley se especifica que las Administraciones Educativas escolarizarán a los
alumnos que accedan de forma tardía al sistema educativo español (por proceder
de otros países o por cualquier otro motivo), en función de sus circunstancias,
conocimientos e historial académico, desarrollando programas específicos para
aquellos que presenten graves carencias lingüísticas o de conocimientos
básicos.
Los principios
conceptuales se regulan en cada país de una manera determinada, a través de una
legislación concreta, es decir mediante un conjunto de normas y de reglas que
regulan la actuación en determinada materia.
Gerardo Alonso Matías
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